I. La Asociación se denominara
"SOCIEDAD MEXICANA DE CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN A.C."
II. El domicilio de la Asociación
será la Ciudad de México, Distrito Federal.
III. La duración de la Asociación
será de noventa y nueve años.
IV. La Asociación es de nacionalidad
mexicana con cláusula de admisión de extranjeros.
V. La asociación tendrá
por objeto:
Fomentar la actividad de investigación
y desarrollo en ciencia de la computación en México.
Ser un órgano representativo
de la comunidad de investigación en ciencia de la computación,
ante todo tipo de Organismos Gubernamentales, Académicos, Asociaciones
equivalentes tanto nacionales como internacionales.
El proporcionar y propiciar la comunicación
y colaboración entre los asociados, contribuyendo al mejoramiento
de la enseñanza en la informática y la ciencia de la computación
en México, especialmente al fortalecimiento de posgrados de alta
calidad.
El promover la difusión y fomento
de los trabajos de investigación entre los asociados, tales como
Congresos, talleres, conferencias, cursillos especializados, etcétera.
La publicación de revistas científicas
de investigación y divulgación, así como de monografías
o memorias de encuentros académicos y otras publicaciones que sean
de interés para la comunidad, estimulando la elaboración
y publicación de libros de texto de ciencia de la computación.
El promover la colaboración
de investigación entre las distintas instituciones que realizan
investigaciones y desarrollo en ciencia de la computación, para
la resolución de problemas computacionales que se presenten a investigadores
en otras áreas, intercambiando información con investigadores
mexicanos en Ciencia de la Computación con los de otras naciones.
El promover la vinculación de
la investigación y la docencia en Ciencia de la Computación
con el sector productivo nacional.
El gestionar becas para que estudiantes,
profesores e investigadores mexicanos, puedan mejorar su preparación
profesional en Ciencia de la Computación, gestionando subvenciones
del Gobierno Federal de los Estados y Municipios, para sufragar total o
parcialmente los gastos que demanden los trabajos para el logro de las
finalidades de la asociación.
El gestionar donativos de Instituciones
o de particulares, así como el ser miembro de sociedades o asociaciones
diferentes con objetos similares.
La celebración, otorgamiento
y ejecución de todos los actos, convenios o contratos cualesquiera
que sea su naturaleza que sean necesarios o convenientes para la realización
de los fines sociales.
La Asociación no tendrá
fines económicos ni de lucro.
Del patrimonio de la SMCC
VI. El patrimonio de la Asociación
se integrará:
Por la cuotas o aportaciones que cubran
los asociados en los términos y condiciones que fije la Asamblea
de Asociados.
Por los donativos que se reciban y
por las regalías que se obtengan por concepto de derechos de autor.
Por los ingresos que perciba por cualquier
otro concepto.
De los Asociados
VII. Son asociados los otorgantes del
presente instrumento y quienes sean admitidos posteriormente por la Asamblea
de Asociados. La calidad de asociado es intransferible. La Asociación
se integrara con cuatro tipo de asociados:
Socio titular.- Son aquellas personas
que constituyen esta asociación, quienes tendrán caracter
de socios titulares fundadores, sin que ello les de derecho beneficio o
privilegios especiales y las personas que sean admitidas con posterioridad,
a quienes se les denominara socios titulares numerarios, debiendo ser personas
que realicen labores científicas de alta calidad, acreditándola
mediante publicaciones en revistas especializadas o congresos; dirección
de tesis de posgrado; participación en proyectos de desarrollo tecnológico.
Se deberá presentar al consejo
o al comité de admisión, solicitud de admisión por
escrito, que avale como investigador en ciencia de la computación
o informática, siendo inapelable el fallo correspondiente. Son obligaciones
de los socios el comportarse con respeto y lealtad a la asociación;
concurrir personalmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así
como a los eventos que determine u organice la asociación; pagar
las cuotas que correspondan; votar en las asambleas; formar parte de las
comisiones y cargos del consejo; y los derechos que estos estatutos y la
ley les otorgan a los de su clase
Socio Estudiante.- Son aquellas personas
que teniendo caracter de estudiantes, lo acrediten y presenten solicitud
por escrito. Se deberá presentar al consejo o al comité de
admisión, solicitud de admisión por escrito; comportarse
con respeto; asistir a las asambleas y eventos con voz pero sin voto; y
cumplir con las cuotas correspondientes; y los derechos que estos estatutos
les otorgan a los de su clase.
Socio Institucional.- Son los organismos
o empresas que apoyen económicamente a la Asociación y acepten
acatar y cumplir con lo establecido en estos estatutos. Se deberá
presentar al consejo o al comité de admisión, solicitud de
admisión por escrito; cumplir con el pago de las cuotas correspondientes;
y los derechos que estos estatutos les otorgan a los de su clase.
Organizaciones Científicas Asociadas.-
Son aquellas personas morales que acrediten actividades en la promoción,
divulgación o investigación en Ciencia de la Computación
o áreas afines. Se deberá presentar al consejo o al comité
de admisión, solicitud de admisión por escrito, las cuales
eligirán un representante, el cual formara parte del Consejo Directivo
de la Sociedad.
VIII. Son causas de exclusión
de los Asociados
El dejar de cubrir las cuotas ordinarias
o extraordinarias que la Asamblea General determine.
La comisión de actos u omisiones
intencionales sancionados por las leyes penales en contra de la Asociación
o de cualquiera de sus asociados.
Causar por dolo o culpa, perjuicios
graves a los intereses de la Asociación o sus asociados, en lo que
concierne con el caracter de socio.
Se podrá solicitar la separación
voluntaria, en cuyo caso se perderá todo derecho al haber social
aportado, en beneficio de la asociación.-
IX. La asociación llevara un
libro de registro de asociados, en el cual se inscribirán el nombre
el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones,
en su caso. Este libro estará al cuidado del Consejo Directivo,
que responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos.
De las Asambleas de Asociados
X. La asamblea de asociados en el órgano
supremo de la asociación, existirán ademas el Consejo Directivo,
el Comité de Vigilancia, y las comisiones que se lleguen a crear.
XI. Las asambleas se celebraran
cuando menos una vez al año, en el domicilio social o en el lugar
que la asamblea determine y conocerá entre otros de los siguientes
asunto:
La discusión y aprobación,
en su caso, del balance anual correspondiente, adoptando al respecto las
medidas que juzguen oportunas.
Aprobar el informe que rinda el Presidente
del Consejo Directivo
Nombrar a los integrantes del Consejo
Directivo y removerlo cuando sea necesario o conveniente, que no exceda
de dos anos.
Designar a los integrantes del Comité
de Vigilancia y removerlo cuando sea necesario o conveniente, que no exceda
de tres años.
Conocer de las denuncias y problemas
que lleguen a existir entre los asociados y otras asociaciones.
Fijar el monto de las cuotas tanto
ordinarias como extraordinarias.
XXII. Habrá dos tipos de Asambleas,
ordinarias y extraordinarias:
Las extraordinarias, requerirán
de convocatoria, hecho por el Consejo Directivo, el Comité de Vigilancia,
mediante solicitud por escrito que haga por lo menos el veinte por ciento
de los asociados, quienes trataran de los siguientes asuntos:
La remoción y nombramiento de
los integrantes del Consejo Directivo.-
La remoción y nombramiento de
los integrantes del Comité de Vigilancia.
La disolución anticipada de
la Asociación.
XIII. Las convocatorias para asambleas
deberán ser hechas por el Consejo Directivo, cuando menos diez días
antes de la fecha señalada para la reunión. Dicha convocatoria
la harán cuando lo juzguen conveniente o cuando se los pida cuando
menos el cinco por ciento de los asociados.- En este ultimo caso, si el
Consejo Directivo rehusare hacer la convocatoria, la hará el juez
de lo civil a petición de dichos asociados.
XIV. Las convocatorias deberán
enviarse mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección
en que tengan inscrita en el libro de registro de asociados y deberán
indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión e incluir el orden
del día, enunciando los asuntos que la asamblea debe resolver.
XV. Si todos los asociados estuvieren
presentes no será necesaria la convocatoria, pero previamente a
la discusión de los asuntos, los asociados deberán aprobar,
por unanimidad, el orden del día.
XVI. Para que una asamblea se considere
validamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen
los presentes estatutos y se considerara legalmente instalada con los presentes
o representados cualquiera que sea su numero, excepto para la modificación
de los mismos, que se deberá hacer con una anticipación de
sesenta días, a la celebración de la misma, con un quórum
de la mitad mas uno en primera convocatoria y cualquiera que sea el numero
de asociados presentes en segunda convocatoria. En las asambleas actuaran
como presidente y secretario las personas que designen los asociados.
XVII. Cuando en una Asamblea se
vaya a tratar la suspensión o exclusión de un asociado, deberá
insertarse como punto a tratar en el orden del día; la votación
será estrictamente personal y secreta, debiéndose oír
al denunciante y al acusado en su defensa.
XVIII. Las resoluciones de la asamblea
se tomaran por mayoría de votos de los presentes.
XIX. En las asambleas cada asociado
titula tendrá derecho a voto.
XX. Los asociados tendrán
obligación de asistir a las asambleas.
XXI. De cada asamblea se levantara
acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión,
los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo
de la misma. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado
como presidente y secretario.
Del Consejo Directivo
XXII. La administración de la
asociación estará a cargo de un Consejo Directivo, quienes
deberán ser socios titulares, y duraran en su cargo hasta que se
haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión, que
no exceda de dos años.
XXIII. El Consejo Directivo sesionara
en la fecha, hora y lugar que determine la asamblea o el mismo consejo.
XXIV. El Consejo Directivo se considerara
validamente instalado con la mitad de los mismos
XXV. Las resoluciones del Consejo
Directivo se tomaran por mayoría de votos de los consejeros que
se encuentren presentes al momento de la votación.
XXVI. En caso de urgencia los consejeros
podrán reunirse en cualquier momento pero sus resoluciones solo
serán validas si se toman por mayoría de consejeros designados.
XXVII. De cada sesión de
Consejo Directivo se levantara acta, en la que se hará constar la
lista de consejeros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo
de los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como
presidente y secretario.
XXVIII. El Consejo Directivo tendrá
la representación de la asociación, y gozará de los
poderes y facultades siguientes, los cuales podrán ser limitados
por la asamblea.
Poder general para pleitos y cobranzas,
actos de administración y de dominio , con todas las facultades
generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran
poder o cláusula especial, en los términos de los artículos
dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete
del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en
los Estados de la República Mexicana, por lo que al efecto gozara,
entre otras, de las siguientes:
Para intentar y desistir de toda clase
de procedimientos, inclusive amparo.
Para Transigir
Para comprometer en árbitros.
Para absolver y articular posiciones.
Para recusar
Para hacer cesión de bienes.
Para recibir pagos.
Para presentar denuncias y querellas
en materia penal y para desistir de ellas cuando lo permita la ley.
Poder general para actos de administración
laboral, para los efectos y en los términos de los Artículos
once; ciento treinta y cuatro, fracción tercera; seiscientos noventa
y dos, fracciones segunda y tercera; setecientos ochenta y seis, segundo
párrafo; ochocientos setenta y seis y demás relativos de
la Ley Federal del Trabajo, incluyendo expresamente la facultad para designar
directores, gerentes, factores y dependientes y la representación
patronal en los términos del Articulo once mencionado, y las necesarias
para administración en materia laboral y para promover ante autoridades
del trabajo y ante juntas de conciliación y de conciliación
y arbitraje y tribunales fiscales o administrativos.
Poder para otorgar y suscribir títulos
de crédito en los términos del articulo noveno de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Facultad para otorgar poderes generales
y especiales y para revocar unos y otros.
Del Presidente del Consejo
XXIX Son deberes y facultades del Presidente
del Consejo Directivo:
Asistir a las Juntas del Consejo Directivo
y las Asambleas Generales, presidiendo unas y otras.
Convocar a las sesiones del Consejo
Directivo y de la Asamblea General.
Tener en las sesiones del Consejo Directivo
voto de calidad en caso de empate.
Cuidar el Orden en las Reuniones del
Consejo Directivo y en las Asambleas Generales.
Representar a la Asociación
para lo cual contara con las facultades necesarias para celebrar actos
de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades
y limitaciones que establece el Código Civil del Distrito Federal
y los de los Estados de la República. Podrá hacer uso de
la firma social para celebrar todos los actos jurídicos que directa
o indirectamente se relacionen con el objeto social; y tendrá facultades
para: absolver y articular posiciones, transigir y comprometer en árbitros;
presentar demandas y desistirse de ellas; formular querellas y en su caso
otorgar el perdón judicial.
Realizar actos de dominio en representación
de la Asociación cuando para ello sea expresamente facultado por
la Asamblea, en los términos del Articulo vigésimo octavo
de estos Estatutos.
Tener firmas en las cuentas bancarias
de la Asociación conjuntamente con el Tesorero de la Asociación.
Nombrar remover al personal de la Asociación
con la aprobación del Consejo Directivo.
Dictar las normas y políticas
que rijan el trabajo de personal administrativo de la Asociación.
Organizar por si o conjuntamente con
el Consejo Directivo todos los eventos técnicos, académicos
y sociales que se lleven a cabo en beneficio de la consecución de
los fines de la Asociación.
Ejercer el presupuesto de la Asociación.
Promover a la Asociación hacia
el Exterior.
Convocar a sesión de Consejo
Directivo en los términos de estos Estatutos.
Ejecutar los acuerdos y políticas
establecidas por el Consejo Directivo.
De los demás Miembros de Consejo
XXX. El Vicepresidente del Consejo
deberá auxiliar al Presidente y colaborar con el en los trabajos
de la asociación.-
XXXI. Son Deberes y facultades del
Secretario del Consejo:
Dar cuenta a las sesiones del acta
de la sesión anterior, de la correspondencias y demás asuntos
de la asociación.
Tomar nota de la asistencia a las sesiones.
Recabar las votaciones y dar cuenta
del resultado al Presidente.
Hacer las actas de las sesiones una
vez aprobadas asentándolas en el libro correspondiente, autorizándolas
con su firma.
Firmar los documentos que acrediten
a los asociados como tales.
Llevar el registro de los asociados.
Tener a a su cargo las oficinas de
la Asociación y el personal administrativo.
XXXII. Son deberes y facultades del
Tesorero del Consejo:
Formular el balance anual y someterlo
a la consideración de la Asamblea General.
Tener firma autorizada en las cuentas
bancarias de la asociación
Llevar el control de los libros contables
y corporativos de la asociación.
XXXIII. Los Vocales del Consejo tendrán
el compromiso de colaborar con el Presidente y el Secretario del Consejo
Directivo, en particular en la elaboración de las cartas informativas
a los socios.
XXXIV La vigilancia de la asociación
estará a cargo del Comité de Vigilancia, el que estará
integrado por dos miembros, los cuales deberán ser asociados titulares.-
XXXV. El comité de vigilancia
tendrá las facultades que establecen los articulo ciento cuarenta
y cuatro, ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
De los Ejercicios Sociales y los Estados
Financieros
XXXVI. Los ejercicios sociales correrán
del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año,
excepción hecha del primero que correrá de la fecha de constitución
de la asociación al treinta y uno de diciembre.
XXXVII. El estado financiero anual
se practicara al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro
del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando con los demás
documentos a disposición de los asociados.
Ademas de los Artículos XXXVIII
al XL y un Transitorio